¿Protestamos para construir o para destruir?
María Fernanda Penagos
Docente de la Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales - Universidad Ean
Septiembre 29, 2020
Actualidad
El 9 de septiembre es el Día Nacional de los Derechos Humanos, fecha que fue señalada mediante la Ley 95 de 1985 y como homenaje a San Pedro Claver, sacerdote que murió ese mismo día y quien dedicó su vida a la defensa de los derechos de los esclavos que llegaron a Cartagena.
Paradójicamente, el pasado 9 de septiembre, en la conmemoración número 35 del día nacional antes mencionado, Bogotá y varias ciudades del país vivieron una complicada alteración del orden público cuando se estaban desarrollando protestas ciudadanas en contra del uso de la fuerza pública, de la que fue víctima el señor Javier Ordóñez por parte de unos agentes de policía.
La intención inicial de la manifestación era pronunciarse pacíficamente contra el uso excesivo e indebido de la fuerza sobre un ciudadano, la cual terminó causándole la muerte. Lo anterior, en ejercicio del derecho a la manifestación pública y pacífica que está reconocido por la Constitución (Artículo 37), y el cual está ligado al uso de otros derechos fundamentales como el de la libertad de expresión y el de asociación (artículos 20 y 38 del mismo texto normativo).
Sin embargo, los resultados de esa convocatoria no fueron los esperados. Lo que inició con la intención de ser un llamado a la reflexión terminó como una de las noches más violentas registradas en el país, que dejó como saldo la pérdida de varias vidas humanas, la afectación de la salud de un amplio grupo de personas, daños a bienes privados y públicos, entre otras nefastas consecuencias.
La situación fue tan compleja que llegó a compararse con el ‘Bogotazo’ del 9 de abril de 1948; incluso, actualmente vemos que se refieren a esos hechos como el “9S”, asemejando la sigla a la de los atentados terroristas del 11 de septiembre de 2001.
"Hay que recordar que el ejercicio del derecho a la protesta tiene como condición que sea pacífica y sin armas".
Estas complicadas situaciones, unidas a las que ya se vienen presentando cada vez que hay una protesta ciudadana, nos lleva a cuestionarnos cuál es la verdadera finalidad del ejercicio constitucionalmente reconocido de reunión y manifestación pública: la presentación de unas inconformidades sobre diferentes situaciones de la realidad nacional para buscar una posible solución por parte del Estado, o la destrucción del contrato social que todos firmamos al momento de aceptar la gobernabilidad.
La respuesta no es sencilla y amerita una amplia reflexión. Por ahora, podemos decir que no se puede asumir una posición extrema porque se estarían vulnerando los derechos fundamentales mencionados.
Algunas personas han recomendado prohibir total o parcialmente las manifestaciones y protestas, lo que no es viable en un Estado social de derecho, porque implica un desconocimiento a las libertades y derechos constitucionales previamente establecidos. En este sentido, también se han oído voces que reclaman el uso de las figuras de los estados de excepción y herramientas como el toque de queda para restringir la movilidad. El uso de estas medidas, como su nombre lo indica, deben ser excepcionales y tomarse exclusivamente cuando se reúnan los requisitos que permitan concluir que peligra la vulneración de un mayor número de derechos.
Por otro lado, tampoco es viable la posición de quienes sostienen que se debe permitir todo tipo de desmanes y alteraciones del orden público usando como excusa la protesta. Como ha quedado demostrado, esto no conduce a la garantía de los derechos y conlleva a su vulneración. Además, hay que recordar que el ejercicio del derecho a la protesta tiene como condición que sea pacífica y sin armas.
En conclusión, lo que se debe es partir de una premisa bien conocida: “Mis derechos llegan hasta donde empiezan los de los otros”. De esta forma y entre todos estaremos construyendo una mejor sociedad en la que haya lugar para el disentimiento, la reflexión y, lo más importante, el respeto por el otro.
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