Los vacíos de la Corte sobre consumo en lugares públicos

Docente Fabiola Rey
Fabiola Rey

Docente asociado de la Facultad de Administración - Universidad Ean

Actualidad

Con la decisión de la Corte Constitucional de tumbar el artículo del Código de Policía que prohíbe beber alcohol y consumir sustancias psicoactivas en lugares públicos, al parecer, uno que otro derecho, quedaría en vilo.

Si bien es cierto que toda democracia tiene como fundamento la garantía de los derechos de los ciudadanos, la discusión no debe centrarse en el ejercicio del derecho legalmente establecido, sino en los mecanismos que le permiten a la Corte hacer la asociación entre el goce efectivo del derecho y el consumo de sustancias psicoactivas (lícitas o no) en determinados espacios.

He buscado, desde la emisión del fallo, el sustento técnico basado en evidencia (lo que los intelectuales denominan “evidencia dura”) que permita a la Corte soportar la asociación entre el consumo de sustancias psicoactivas lícitas e ilícitas en espacios públicos y el libre desarrollo de la personalidad, pero no he encontrado alguno.

Por el contrario, existe documentación suficiente que evidencia que los niños y niñas aprenden por imitación, que perciben el riesgo de acuerdo con el contexto y que reconocen el peligro según la cultura en la cual crecen.

 

 

“Los niños y niñas aprenden por imitación, perciben el riesgo de acuerdo con el contexto y reconocen el peligro según la cultura en la cual crecen”.

 

 

Entonces, vale la pena preguntarse ¿qué impacto puede tener en los menores la exposición, culturalmente aceptada, al consumo de sustancias lícitas e ilícitas en parques públicos, zonas de esparcimiento familiar, entre otros?

Las magistradas de la Corte consideran que la prohibición no es razonable, pues invierte el principio de libertad, concepto contrario a lo propuesto, por ejemplo, en el convenio marco de lucha contra el tabaco, según el cual la Organización Mundial de la Salud considera que los espacios libres de humo no restringen la libertad de los fumadores, puesto que pueden hacerlo en el fuero de lo privado, mientras se protege el derecho de los no fumadores a gozar de entornos que no deterioren su salud.

La Corte desconoce que el Gobierno Nacional contempla en su Ley 1335 de 2009 “proteger la salud de la población de los efectos nocivos del tabaco” y “proteger los derechos de los no fumadores a vivir y convivir en espacios 100% libres de humo de tabaco”. Así mismo, contempla la evidencia avalada por organismos nacionales e internacionales como el Instituto Nacional de Cancerología, la Clínica Mayo o la Sociedad Americana de Tórax (ATS por sus siglas en inglés), las cuales se refieren al impacto del humo de segunda y tercera mano en las personas, y no da cuenta de la correlación entre homicidios y sitios de expendio/consumo de alcohol, así como la correlación entre embriaguez (alcohólica y no alcohólica) y violencia interpersonal, como quinta circunstancia del hecho violento.

La Corte, en su comunicado, no aclara cuáles fueron las bases técnicas según las cuales el consumo de sustancias psicoactivas en espacios públicos fortalece alguno de los derechos constitucionalmente establecidos.

 

 

“La Corte no aclara cuáles fueron las bases para afirmar que el consumo de sustancias psicoactivas en espacios públicos fortalece alguno de los derechos establecidos en la Constitución”.

 

 

La decisión, sin duda, genera interrogantes que requieren una revisión: ¿Dónde queda el deber constitucional de proteger a los niños, niñas y adolescentes (en este caso del potencial aprendizaje de comportamientos negativos)? ¿Quién es el responsable de la protección al derecho de la mayoría de ciudadanos, no consumidores, a entornos saludables?

Teniendo en cuenta que la prevalencia de derechos de la mayoría sobre los derechos individuales está definida, ¿en qué casos se establece que los derechos individuales están por encima de los derechos de la mayoría? ¿Cuáles son los criterios que utilizó la Corte para modificar la prevalencia de derechos en este caso? 

El pronunciamiento de la Corte deja entrever cuestionamientos éticos, de salud pública y legislativos que, si bien favorecen una minoría, comprometen el derecho de las personas a vivir en entornos saludables. Es mandatorio revisar las decisiones de la Corte de acuerdo con la mejor evidencia científica disponible en salud.
 

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