La empanada que nos puso a estudiar el Código de Policía

Jennyffer Vargas Laverde
Decana de la Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales - Universidad Ean
Actualidad

El comparendo impuesto a unos ciudadanos por comprar una empanada a una vendedora ambulante despierta nuevamente reacciones con respecto a la implementación del nuevo Código de Policía y Convivencia. 

Pese a que los primeros seis meses de implementación de la nueva norma fueron pedagógicos, parece que aún los ciudadanos y las mismas autoridades de policía no tienen claros sus alcances. 

Por ejemplo, en el polémico caso de la “empanada más cara”, una de las principales inquietudes que surgen es cómo las autoridades están interpretando el código para imponer sanciones a los compradores de bienes y servicios en el espacio público.

Específicamente, ¿por qué se impone, a quienes compraron la empanada, la Multa General tipo 4;, que se refiere a la remoción de bienes, por "promover o facilitar el uso u ocupación del espacio público en violación de las normas y jurisprudencia constitucional vigente, y no la Multa General tipo 2, que hace alusión a la suspensión temporal de actividad "por propiciar la ocupación indebida del espacio público? 
 

 

 

“Estamos en un punto en el que ni ciudadanos ni autoridades de policía tienen claro los alcances del nuevo Código de Policía y Convivencia”.

 

 

La diferencia en términos económicos es significativa, ya que en el primer caso corresponde a $883.323,73 y la segunda a $220.830,93. Esto, sin considerar que las multas tipo 2 pueden conmutarse por la participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia (art.180).

Por esta razón, ante la vaga descripción de los comportamientos que son objeto de sanción surgen las preguntas: ¿A qué norma o jurisprudencia puede acudir un ciudadano para saber qué significa promover, facilitar o propiciar la ocupación indebida del espacio público?, ¿cuál es la diferencia entre promover, facilitar o propiciar la ocupación indebida del espacio público?, ¿por qué en el caso en mención se consideró que comprar una empanada afectaba la integridad del espacio público y no la actividad económica? 

De otra parte, también surge un cuestionamiento derivado de los destinatarios de las sanciones que existen en el Código, pues estas parecen estar más dirigidas a quienes están sacando provecho económico del uso indebido del espacio público y no a quienes hacen uso de sus servicios. 

El Código habla de suspensión temporal de la actividad y de remoción de bienes, y ambas acciones se imponen sobre vendedores y no sobre compradores; entonces, ¿por qué se están aplicando las mismas sanciones a ambos grupos?
 

 

 

“El Código habla de suspensión temporal de la actividad y de remoción de bienes, y ambas acciones se imponen sobre vendedores y no sobre compradores; entonces, ¿por qué se están aplicando las mismas sanciones a ambos grupos?"

 

 

En síntesis, si bien es cierto que la invasión del espacio público puede vulnerar derechos colectivos, afectar las actividades económicas formales, conducir al cierre de establecimientos de comercio e incluso favorecer actividades ilícitas, es fundamental que las normas sean lo suficientemente claras para que no den margen a un sinnúmero de interpretaciones y al abuso de las autoridades que conlleven a la vulneración de garantías constitucionales de los ciudadanos y a la pérdida de legitimidad del Código.

No hay que olvidar el “principio de prohibición”, que determina que todo lo que no está prohibido está permitido; en este caso, mientras no haya una norma que prohíba explícitamente a los ciudadanos la compra de bienes o servicios en el espacio público, habrá un vacío que es necesario eliminar.

Nota: Es una lástima que el ciudadano objeto de la multa la haya pagado, puesto que sugiere que estuvo bien impuesta y legitima así la tan cuestionada acción, reduciendo el episodio a un mero  problema económico. Y no, el problema es de fondo y reclama un estudio y debate profundo del nuevo Código de Policía y Convivencia para evitar que se convierta en una práctica constante la imposición de este tipo de multas que vulneran los derechos de los ciudadanos.

 

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