Tarjeta profesional
La regulación del ejercicio de las profesiones en Colombia tiene su fundamento en el Artículo 26 de la Constitución Política de 1991,el cual establece que toda persona es libre de escoger profesión u oficio. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones y la ley podrá exigir títulos de idoneidad. Adicional a ello, y para proteger los derechos de otras personas, el legislador puede exigir −para el ejercicio de algunas profesiones que comprometen el interés social− la creación de licencias o tarjetas públicas que certifiquen que el título de idoneidad fue debidamente adquirido.
Actualmente, alrededor de 60 profesiones se encuentran reglamentadas en el país, algunas de ellas contemplan un código de ética específico y la expedición de la tarjeta profesional correspondiente. Para la Universidad Ean, las siguientes profesiones requieren expedición de tarjeta o matrícula profesional:
- Administración de Empresas: Consejo Profesional de Administración de Empresas.
- Economía: Consejo Nacional Profesional de Economía.
- Ingeniería Ambiental, de Sistemas y Producción: Consejo Profesional Nacional de Ingeniería – COPNIA.
- Ingeniería Química: Consejo Profesional de Ingeniería Química de Colombia.
- Contaduría pública: Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores.
- Psicología: Colegio Colombiano de Psicólogos.
Para los siguientes programas no se exige la matrícula o tarjeta profesional; Los profesionales deberán acreditar su formación e idoneidad profesional mediante la presentación del respectivo título:
- Mercadeo
- Lenguas Modernas
- Estudios y Gestión Cultural
- Negocios Internacionales
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