Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST

Es un organismo de promoción y vigilancia de las normas y reglamentos de Seguridad Salud del Trabajo dentro de la empresa; dentro de sus propósitos están:

  • Promoción de la salud y seguridad en todos los trabajadores de la empresa.
  • Promulgar prácticas saludables .
  • Motivar a los trabajadores en adquisición de hábitos trabajo seguros.

El comité paritario de la Universidad Ean se encuentra conformado por:

 
 
Juan Carlos Corral

Juan Carlos Corral
Miembro Principal - Presidente

 
 
Monica ramos

Monica del Pilar Ramos Acosta
Miembro Principal

jose rincon

Jose Orlando Rincón Malaver
Miembro Principal

merceditas pedraza

Merceditas Pedraza Ramírez
Miembro Principal

David Ocampo

David Ricardo Ocampo Eljaiek
Miembro Principal

Haidy Moreno

Haidy Johanna Moreno Ceballos
Miembro Principal

 
Jacqueline Calderón

Jacqueline Calderón Rojas
Miembro Suplente

Wilmer Palencia

Wilmer Osvaldo Palencia Pulido
Miembro Suplente

Claudia Rey

Claudia Fabiola Rey Sarmiento
Miembro Suplente

Maira García

Maira Alexandra García Jaramillo
Miembro Suplente

Rubén Quintero

Rubén Darío Quintero Sánchez
Miembro Suplente

 

 

 

POLITICA EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Y REGLAMENTO DE HIGIENE

 

 

 

DEFINICIÓN Y REPORTE ACCIDENTE DE TRABAJO

Está definido en la Ley 1562 de 2012 artículo 3 de la siguiente manera:

"Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte.


Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.


Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador.


También se considerará como accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio de la función sindical, aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función.


De igual forma se considera accidente de trabajo el que se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador o de la empresa usuaria cuando se trate de trabajadores de empresas de servicios temporales que se encuentren en misión."

 

 

Procedimiento

 

 

En el momento de sufrir un accidente de trabajo se debe realizar el siguiente proceso:

  1. Informar el accidente de trabajo inmediatamente ocurra al jefe inmediato quien debe reportar a la coordinación de Seguridad y salud en el trabajo.

    Si el accidentado está en condiciones de reportar el accidente debe comunicarse a la línea ARL SEGUROS BOLIVAR (línea #322 para teléfonos móviles y (1) 3122122 para teléfonos fijos) para hacer el reporte del accidente y recibir orientación de centros de atención y pasos a seguir.

  2. Acudir a la prestación de los primeros auxilios de acuerdo al sitio donde se encuentre y haya ocurrido el accidente, puede acudir a los servicios médicos (sede Nogal y sede Av. chile). En este caso quien hace el reporte es el personal de salud que atiende el caso (Servicios médicos).

    Si el accidentado acude a servicios médicos el personal debe asegurarse preguntado al accidentado si ya hizo el reporte ante la ARL por medio de la línea telefónica, en caso de ser afirmativa la respuesta No debe reportar, si a la respuesta es negativa, Si debe hacer reporte vía telefónica.

    Si se encuentra fuera de alguna de estas sedes (evento deportivo, o en otro sitio en representación de la universidad), reporte el evento de tipo laboral a la Línea Telefónica de la ARL y reporte a la coordinación de seguridad y salud en el trabajo para el diligenciamiento del FURAT y se brinde la orientación necesaria.

    NOTA: En caso de que el reporte lo haga un acompañante o testigo se debe asegurar el brindar todos los datos necesarios del accidentado.

  3. En días no hábiles, el colaborador es quien debe informar inmediatamente a ARL SEGUROS BOLIVAR (línea #322 para teléfonos móviles y (1) 3122122 para teléfonos fijos) para hacer el reporte del accidente y recibir orientación de centros de atención y pasos a seguir.

    Posteriormente informar a la coordinación de seguridad y salud en el trabajo a la extensión 1123 o al correo electrónico seguridadysalud@universidadean.edu.co.

  4. Si el colaborador llega a servicios médicos en Avenida Chile o Sede Nogal, quien atiende el caso, realiza el reporte del accidente telefónicamente y vía plataforma de la ARL, entrega al colaborador accidentado el FURAT quien luego de ocurrido el evento se presenta a la mayor brevedad al servicio de Urgencias de la IPS a la que haya sido direccionado.

  5. Se debe hacer el reporte del AT dentro de las 48 horas de ocurrido el evento a través de la plataforma de ARL.

  6. El colaborador debe entregar la incapacidad médica a Desarrollo Humano y en caso de requerir otro tipo de servicios adicionales derivados del accidente de trabajo debe comunicarse con la ARL para las respectivas autorizaciones.
     

Contacta a los miembros del COPASST a través del correo electrónico: copasst@universidadean.edu.co - seguridadysalud@universidadean.edu.co

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